Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06548/2023)
Bases reguladoras para la convocatoria extraordinaria del Plan Cohesiona, "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2023
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 6548/2023

alquiler y mantenimiento de cajeros automáticos en aquéllas entidades locales en riesgo de exclusión, haciendo uso del
Convenio Marco Provincial existente.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de financiar la parte de aportación municipal derivada de la ejecución de los Fondos de
Recuperación Next Generation, siendo gasto justificable de este Plan el IVA soportado, no deducible, que deben asumir los
municipios según se establece en algunas convocatorias.
Por último, como novedad, de este Plan se incorpora la posibilidad de que las entidades locales beneficiarias puedan
adquirir terrenos para ejecutar sobre ellos actuaciones que puedan producir un beneficio económico y/o social para los
municipios.
Con el propósito de lograr la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de la Agenda 2030 es
necesario que por esta Diputación Provincial se lleve a cabo una correlación de todos los programas, proyectos y acciones
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando a los municipios una forma de trabajo que contribuya a la
consecución de la hoja de ruta fijada por Naciones Unidas, presidiendo este principio todas las actuaciones de esta
Diputación, tras la aprobación de la implementación de los ODS en esta Institución Provincial, según acuerdo adoptado en la
sesión plenaria, celebrada el pasado 25 de octubre de 2019, a todo lo cual se añadiría la inserción de esta política pública
dentro de la I Estrategia Provincial de Desarrollo Sostenible 2020-2023.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la provincia los medios y recursos necesarios, para
que lleven a cabo políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la
igualdad de género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de
asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios, para la
realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
En este sentido, las subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las
entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares, que tengan por
objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de
aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello, en aplicación de
su disposición adicional octava.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación del Plan expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
Mediante decreto del Presidente, la Diputación Provincial de Badajoz aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2023, como instrumento para completar, suplir y alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los fines de
interés público que tiene encomendados, dentro del marco de competencia conferido a las diputaciones provinciales por la
normativa vigente, configurándose como una auténtica herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento
de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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