Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06425/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2023
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 6425/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
Anuncio 6425/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2023

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MC NÚMERO 13/2023, CRÉDITO EXTRAORDINARIO/SUPLEMENTO DE
CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 13/2023 de crédito extraordinario/suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio 2022, lo que se publica a los efectos del
artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario/Suplemento de
crédito

Progr. Económica
342

622.02

Obra cubierta pista pádel (aportacion
Ayuntamiento)

11.894,54

342

622.03

Cto. redacción proyecto cubierta pista
pádel

3.000,00

241

131.01

Sueldos Plan Empleo Local 23-24

26.000,00

241

160.01

SS Plan Empleo Local 23-24

14.000,00

1532

611.06

Adecuación caminos Sto. Domingo
23-24

132

624.00

Adquisición vehículo Policía Local

172

619.01

Desbroce charca

2.000,00

920

635.00

Renovación mobiliario Ayto

2.000,00

920

226.99

Otros gastos diversos (trifásico…)

5.000,00

Créditos
finales

5.000,00
15.000,00

Total:

83.894,54

Alta en ingresos:

Part. pres.
87000

Concepto
Remanente líquido tesorería
Total importe modificación de ingresos:

Importe/€
83.894,54
83.894,54

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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