Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06485/2023)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material educativo y formativo, destinadas a los Centros Educativos de Primaria de Don Benito y entidades locales menores para el curso 2023/2024
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Ayuntamiento de Don Benito

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Octavo.- Procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando
el modelo normalizado que la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad ponga a disposición de los
interesados.
2. Los Técnicos del Programa PROPREFAME, de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad estarán
a disposición de las personas interesadas para proporcionarles información o ayuda en la cumplimentación
de las solicitudes.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Concejala de Políticas
Sociales, Familias e Igualdad.
4. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros,
nombrados por el Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito:
- Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
- Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
- Vocales: Tres Empleados Públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la Concejalía
de Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
La Comisión Valorará las solicitudes y emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado del
evaluación realizada,
5. La Concejala de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a la vista del informe anterior, formulará propuesta
de resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder.
6. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, quien
será el encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los Centros Educativos de
Primaria del municipio de Don Benito y las entidades locales menores y pondrá fin a la vía administrativa.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de
la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Noveno.- Criterios de valoración y determinación de la concesión de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concesión directa.
Décimo.- Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos indicados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberán reintegrar el importe
de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de
demora correspondiente.
Disposiciones finales:
Primera.- Se habilita expresamente a la Concejala de Políticas Sociales, Familias e Igualdad para resolver las
cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Tercera.- En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su reglamento y
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