Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06494/2023)
Aprobación del Plan de Medidas Antifraude
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 6494/2023
quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales
y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea
percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus
formas.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre
otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres"
(artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Torremejía ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un
sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su
caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el
ejercicio de sus funciones.
________________
ANEXO IV: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Torremejía manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente
al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia
de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
Capítulo VI.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los
empleados públicos.
Artículo 53.- Principios éticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales
y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea
percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus
formas.
El personal del Ayuntamiento, en su carácter de empleados públicos, asume y comparte este compromiso teniendo entre
otros deberes los de "velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres"
(artículo 52 de la Ley 7/2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Ayuntamiento persigue con esta política consolidar dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión
de estos supuestos.
El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia
anterior y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los
canales internos de notificación y siempre en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, el Ayuntamiento de Torremejía ha adoptado una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un
sistema de control interno diseñado para prevenir y detectar, dentro de lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, en su
caso, subsanar sus consecuencias, adoptando para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el
ejercicio de sus funciones.
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ANEXO IV: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Torremejía manifiesta públicamente en una Declaración Institucional la política de tolerancia cero frente
al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un Código Ético de
Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia
de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
Capítulo VI.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural
y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los
empleados públicos.
Artículo 53.- Principios éticos.
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