Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 6512/2023
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Los procedimientos sancionadores
iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior, salvo que esta Ordenanza contenga
disposiciones más favorables para el interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta
Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de
las existentes
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor. De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, esta modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Los procedimientos sancionadores
iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior, salvo que esta Ordenanza contenga
disposiciones más favorables para el interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta
Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de
las existentes
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor. De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, esta modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
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