Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 6512/2023
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las
vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas (modificado 24/02/2020 desde el artículo 88 hasta el
100)
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28. Dicha Ley 5/2018, tiene como objetivo principal lograr una política
preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida
al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de
menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no
exista puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente
habilitados para ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las
vías penal y civil.
Artículo 87. Sanciones accesorias y medidas cautelares.
1. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores como muy graves y graves podrán llevar aparejadas como
sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III. Normas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas (modificado 24/02/2020 desde el artículo 88 hasta el
100)
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28. Dicha Ley 5/2018, tiene como objetivo principal lograr una política
preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida
al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1. La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2. Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de
menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no
exista puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente
habilitados para ello.
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