Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06512/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 6512/2023

1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento, así como
derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los
propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y siguiendo, en
cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas. La utilización de
elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán
sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la
prestación de estos servicios.
4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza
y, en su caso, la Ordenanza municipal sobre la materia, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de los trabajos. En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública, el
Ayuntamiento procederá, subsidiariamente, a su retirada, siendo a cargo a la persona responsable de la retirada del
contenedor, el coste de la retirada, el transporte, el vaciado y el depósito, sin perjuicio de la imposición de las
correspondientes sanciones.
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc., de cualquier vehículo que pueda
producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los titulares de los establecimientos y
obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de
los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos. Las personas
mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a
la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un
dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y
cualquier otro lugar no adecuado para ello. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el
propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública
afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los particulares, se
hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la
actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para
la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los
puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción y los preceptos de
esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad
específica.
Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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