Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06514/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Alconchel

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 6514/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOP número 24, anuncio 431 de fecha 3 de
febrero de 2023), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de
Alconchel (Badajoz) de fecha de 30 de enero de 2023 de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz), cuyo texto se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como
de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
2. Tendrá derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se
hayan instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía fotovoltaicas aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de conformidad y en los términos establecidos en las
normas urbanísticas locales.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones
fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efectos para éste último, siempre que a
la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de 3 periodos impositivos a contar desde el periodo impositivo
siguiente al de su concesión.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de publicación del acuerdo de
aprobación definitiva en el BOP de Badajoz y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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