Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". Secretaría General (Badajoz). (06482/2023)
Aprobación definitiva del expediente número 1/2023 de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal"
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Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal"

Anuncio 6482/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal"
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 6482/2023
Aprobación definitiva del expediente número 1/2023 de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido
de tesorería del Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal"

PUBLICACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido
de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del
artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación
Progr.

Económica

169

131.00

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Personal laboral

4.411,06 €

20.000,00 €

24.411,06 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos:

Aplicación
económica
870.00

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales

Créditos iniciales Bajas o anulaciones
23.266,02 €

Créditos
finales

20.000,00 € 3.266,02 €

Contra el presente acuerdo[1], conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Sergio Gordón Lozano.
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter
general no cabrá recurso en vía administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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