Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06458/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Inspector de Tributos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, a seleccionar mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 6458/2023

llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción
en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los
cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea
valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarias
para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n
dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción,
de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por
el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia
de discapacidad de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 10 meses,
debiendo, en todo caso, estar concluidas antes del día 1 de octubre de 2024. No obstante este calendario estará siempre
sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días.
6.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o
se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá requerirles la documentación acreditativa.
Si se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la plaza o
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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