Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06434/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Campiña Sur V
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Anuncio 6434/2023
- Proponer acciones y actividades al equipo directivo-docente que convengan al alumnado-trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Mancomunidad de Agua y Servicios
de Llerena y Comarca, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación,
por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
programa/proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa/proyecto el mantener con el Mancomunidad de Agua y Servicios
de Llerena y Comarca, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación,
por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la que la normativa aplicable a cada programa/proyecto establezca.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del salario que en
cada caso determine la normativa aplicable al programa/proyecto que se trate.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
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TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
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Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
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