Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06434/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Campiña Sur V
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 6434/2023

o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de 4 faltas de puntualidad superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos sin causa
justificada en el plazo de 30 días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con
expresión de las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la
dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como
suspensión de 2 días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de 5 días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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