Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06477/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los huertos sociales
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 6477/2023

de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por
causas justificadas, derivadas de su incumplimiento o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su
titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos y sin perjuicio de la incoación de los
expedientes sancionadores a que hubiese lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Almendral, podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los
huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento, mediante
el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán
resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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