Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06476/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamiento local de cancha de tiro
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamiento local de cancha de tiro

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamiento local de cancha
de tiro", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCAL DE CANCHA DE TIRO
Disposiciones generales
El Ayuntamiento de Almendral, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer
y exigir la tasa por la cesión de locales e instalaciones municipales, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las
normas legales y reglamentarias de aplicación.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de locales e
instalaciones municipales, del Ayuntamiento de Almendral.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los locales e
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Almendral.
Artículo 3. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
La cuantía de la tasa se establece conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1. Utilización locales e instalaciones:

Tipo de utilización
Cumpleaños, encuentros familiares, convivencia, etc.
Bodas, bautizos, otros eventos

Importe
50,00 €
100,00 €

1.1. Se fija una fianza por utilización del espacio de 150,00 euros.
La obligación de pago nace en el momento en que se notifique la autorización para realizar el
aprovechamiento a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Normas de gestión.
1. Las cuotas se liquidarán antes de la utilización de dicho espacio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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