Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06431/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones municipales deportivas, de formación y de ocio
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Ayuntamiento de Lobón

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Estadio de Fútbol San Blas: Se establece la cantidad de 25,00 euros por cada hora de uso
autorizado para la práctica deportiva.

CAPÍTULO IV.- NORMAS GENERALES DE INSPECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 5.- Serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su protestad o tutela
conforme a los artículos 154,206 y siguientes del código civil, hagan uso de las instalaciones a que se refiere la presente
Ordenanza.
Artículo 6.- Las personas o entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones vendrán obligadas a efectuar
el pago de las correspondientes tarifas en el lugar y formas determinadas o que en su momento se determine.
Artículo 7.
a) El acceso a las instalaciones obliga, por asimismo, a la aceptación de las normas de utilización que por los
órganos gestores se establezcan.
b) Cuando, por cualquier causa, el pabellón no pudiera utilizarse, el Ayuntamiento vendrá obligado a designar
otra pista polideportiva de la existente en el Municipio para la celebración del acto correspondiente.
Artículo 8.
a) Las autorizaciones o abonos que se concedan tendrán el carácter de temporales, no pudiendo ser cedidas
o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la anulación de la autorización sin
derecho a devolución o indemnización alguna.
b) Las autorizaciones o abonos quedan supeditados a los días festivos, a la organización de la ferias y fiestas
de la localidad, a la celebración de actos de interés general, así como a los cuadrantes de uso que por este
Ayuntamiento se establezcan anual o mensualmente. En estos casos, se establecerá lo dispuesto en el artículo
anterior.
c) Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo concertado. La
permanencia en ellas por un período mayor del autorizado supondrá automáticamente el nacimiento de una
nueva obligación del pago.
Artículo 9.
Las personas participantes o las entidades organizadoras que en el uso de las instalaciones causen desperfectos en las
mismas serán responsables de dichos daños, debiendo abonar el costo de la reparación de los mismos independientemente
de las sanciones a que pudieran dar lugar.
Artículo 10.- La limpieza de las instalaciones, cuando el uso de las mismas no sea el deportivo, correrá a cuenta de los
organizadores.
Artículo 11.- La inspección y recaudación de esta tasa se realizara dé acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza y,
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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