Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06448/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 02/10/2023, DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, POR LA QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
gastos suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno de la Corporación por unanimidad, la adopción del
siguiente:
ACUERDO
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos
Suntuarios en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal
durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el dentro del
Boletín Oficial de la Provincia, cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que
estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad
https://campanario.sedelectronica.es/info.0.
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1.- Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
El impuesto sobre el incremento gastos suntuarios en la modalidad de cotos de caza y pesca, es un tributo potestativo y
directo, previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. El impuesto sobre gastos suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o pesca cualquiera que sea el modo
de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o
autonómica.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza
o pesca, o la mayor parte de él.
Artículo 4.- Base imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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