Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06481/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución 64 del presupuesto 2024, aprobada en el Pleno del 29 de septiembre de 2023
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto
Badajoz
Anuncio 6481/2023
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución 64 del presupuesto 2024, aprobada en el Pleno del 29 de
septiembre de 2023

"APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE EJECUCIÓN 64 DEL PRESUPUESTO 2024 APROBADAS EN EL
PLENO DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023"
El Pleno de la Corporación, en la sesión de fecha 29 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la base
de ejecución 64 de los presupuestos 2024.
Sometido el expediente a información pública por un plazo de 15 días, tras el anuncio 5296/2023, publicado en el BOP
número 190, de 4 de octubre y sin que se hayan presentado reclamaciones, procede la aprobación definitiva de los acuerdos
iniciales, publicándose la nueva redacción de las bases modificadas con el siguiente tenor literal:
<
D. La Diputación Provincial de Badajoz, en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia
económica y financiera a las entidades locales, crea un Fondo de Anticipos Reintegrables a largo plazo, con la
finalidad de apoyar la corresponsabilidad financiera de las Entidades Locales beneficiarias en el marco de
proyectos europeos.
El importe presupuestario previsto para esta finalidad es de 5.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 174/93400/82120/1700. Si durante el ejercicio presupuestario se agotasen los créditos
habilitados, el centro gestor podrá proponer la dotación adicional de los créditos necesarios, mediante la
modificación presupuestaria que corresponda.
La asignación de los créditos se realizará, por riguroso orden de presentación de solicitudes, sirviendo esta
base como Convocatoria, hasta el agotamiento de los mismos, siempre y cuando las solicitudes cumplan los
requisitos establecidos. Los expedientes a los que hace referencia el apartado "B", "C" y "D", deberán
contener:
a. Solicitud de la Entidad, acompañada de Memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia
que se pretende atender con el anticipo, en el caso del apartado "B", y para el caso "D", la
solicitud de estos anticiposdeberá mencionar expresamente la necesidad del anticipo, cuantía y
plazo de devolución, siendo este último de un mínimo de 13 meses; memoria justificativa
donde se acredite y justifique la necesidad financiera, cuantía y plazo de devolución,
acompañado de la aprobación del proyecto y la resolución definitiva de su financiación.
b. Comunicado Interno del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o
Fondos Europeos, en su caso, a Tesorería, acreditando la viabilidad del Convenio para el caso
"C" y, propuesta favorable para el caso "D", junto con la solicitud del anticipo a conceder, y la
documentación justificativa referida en el apartado anterior.
c. Informe propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la Entidad que
lo tramita, sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
d. Informe de Tesorería e Intervención.
e. Resolución del presidente donde se concreten los aspectos del anticipo, requisitos, garantías,
forma de pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se consideren
necesarios para una adecuada gestión del mismo.
Estos anticipos, regulados en los apartados A, B, C y D anteriores, cuya gestión corresponde a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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