Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06450/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2023 de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 6450/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 6450/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2023 de crédito extraordinario
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de fecha 03 de noviembre de 2023 queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 25 de octubre del
corriente, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 15/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio
anterior, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Aumentos en aplicaciones de gastos:
Capítulo
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
150.000,00 €
Total gastos:
150.000,00 €
Aumentos en aplicaciones de ingresos:
Capítulo
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
150.000,00 €
Total ingresos:
150.000,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario, Manuel María Caro Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Guareña (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 15/2023 de crédito extraordinario
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de fecha 03 de noviembre de 2023 queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 25 de octubre del
corriente, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 15/2023 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio
anterior, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Aumentos en aplicaciones de gastos:
Capítulo
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
150.000,00 €
Total gastos:
150.000,00 €
Aumentos en aplicaciones de ingresos:
Capítulo
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
150.000,00 €
Total ingresos:
150.000,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario, Manuel María Caro Franganillo.
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