Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06403/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 6403/2023

Requisitos para solicitarlo:
a.- Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar, que soliciten el bono, en la
misma vivienda desde el 1 de enero del año en curso.
b.- Aportar libro de familia.
Tarifa 5.- Abono de 10 baños (diez baños durante la temporada del año en curso):
Adultos: 15,00 euros.
Cadete: 12,00 euros.
Niño/a: 9,00 euros
Tarifa 6.- Entrada diaria:
Adultos, festivos y vísperas: 2,00 euros.
Adultos, días laborables: 1,60 euros.
Cadetes, festivos y vísperas: 1,70 euros.
Cadetes, días laborables: 1,40 euros.
Niños, festivos y vísperas: 1,50 euros.
Niños, días laborables: 1,00 euros.

Artículo 4.- Obligación al pago.
1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice el servicio o actividad
especificado en el artículo 2.
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de la piscina municipal.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por la misma correspondan se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Ley 781/1986, de
18 de abril, y subsidiariamente, la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse
a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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