Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06410/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24 de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6410/2023

realización de las actividades, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula de inscripción.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota trimestralmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso (1 al
15 del mes de julio del curso anterior al de inicio), y por la recepción de las enseñanzas musicales, trimestrales, una vez
comenzado el curso.
Universidad Popular.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
realización de las actividades, previa solicitud mediante la formalización de la matrícula de inscripción correspondiente.
El período impositivo comprenderá el período concreto de duración de cada curso o taller a impartir según se determine por
la Concejalía Delegada de Educación y Cultura.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso y por
la recepción de los diferentes cursos o talleres, mensuales, una vez comenzado el curso.
Artículo 7. Normas de gestión.
Escuela de Música.
- Tasa de matrícula de inscripción: La matrícula de inscripción se realizará con carácter previo para reserva de
plaza, entre la segunda quincena del mes de junio y primera del mes de julio.
El pago de la tasa por matrícula se realizará en el momento de presentación de la solicitud de prestación de
los servicios, es decir, con la formalización de la matrícula de inscripción durante el período comprendido del
1 al 15 de julio, teniendo carácter de depósito previo, mediante el sistema de autoliquidación.
- Cuotas trimestrales por servicios: Las cuotas por la prestación de los diferentes servicios de la Escuela de
Música se abonarán, mediante el sistema de cobro por recibos por trimestres naturales y serán irreducibles.
Las cuotas tributarias trimestrales en concepto de prestación del servicio tienen la condición de deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva, por lo que la gestión tributaria y recaudatoria de las mismas se
llevará a cabo mediante la práctica del correspondiente padrón y su posterior notificación colectiva con
ofrecimiento de plazo de pago en período voluntario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3
de la Ley 58/2003, General Tributaria. Dichas cuotas deberán ser ingresadas en los plazos que establezca el
padrón trimestral.
Universidad Popular.
- Tasa de matrícula de inscripción: La matrícula de inscripción se realizará con carácter previo al inicio del
curso para reserva de plaza, para ello se establecerá un plazo determinado.
El pago de la tasa por matrícula se realizará en el momento de presentación de la solicitud de prestación de
los servicios, es decir, con la formalización de la matrícula de inscripción, teniendo carácter de depósito
previo, mediante el sistema de autoliquidación.
- Cuotas mensuales por cursos o talleres: Las cuotas por la prestación de los diferentes servicios de la
Universidad Popular se abonarán, mediante el sistema de liquidación por mes natural y serán irreducibles.
El pago de las tasas se ajustará al calendario de pagos establecidos con la aprobación de la correspondiente
liquidación o padrón de la tasa.
El pago de las diferentes tasas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria habilitada al efecto por la
Tesorería Municipal o mediante domiciliación de recibos.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a
la Administración. Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el siguiente curso de enseñanza a aquel en
que resulte impagada una de las cuotas trimestrales del curso corriente y siempre que no se regularice a la
finalización del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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