Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06410/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24 de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 6410/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 24 de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, publicado en el BOP número 190, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo a la
aprobación inicial del expediente de la Ordenanza fiscal número 24 reguladora de la tasa por prestación del servicio de
enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta Entidad Local, sin que se hayan presentado reclamaciones de
clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la
publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES
EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL
Artículo 1.º.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4,v) de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, esta Entidad Local establece la "tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos
docentes de esta entidad local", especificadas en las tarifas contenidas en el anexo, que se regirá por la presente Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad
administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector
privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.
Se trata de actividades de enseñanzas docentes procedentes de la Escuela Municipal de Música, así como de la Universidad
Popular.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y/o actividades de enseñanza que tengan establecidos
tanto la Escuela Municipal de Música de Azuaga como la Universidad Popular y que se definen en las tarifas detalladas en el
artículo 4, todo ello de conformidad con el artículo 20.4.v) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos. Responsables.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible, es decir, beneficiarios
de los servicios de enseñanzas de la Escuela Municipal de Música de Azuaga y Universidad Popular.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.º.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
Escuela de Música.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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