Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06423/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 6423/2023
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,40
116,62
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,40
166,10
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,40
207,62
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,40
24,74
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,40
38,88
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1,40
116,62
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
0,00
1,40
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,40
24,74
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,40
38,88
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1,40
116,62
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,40
6,19
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,40
6,19
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,40
10,60
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,40
21,21
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,40
42,41
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,40
84,81
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos automóviles de
las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares,
motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y
de su incidencia en el medio ambiente, de acuerdo con las siguientes características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos 100%, de pila de combustible o de emisiones
directas nulas): 100%.
Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango
extendido: 50%.
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología
híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes: 50%.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos durante un plazo de
2 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el
beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Importe actual (€)
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30
1,40
116,62
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64
1,40
166,10
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30
1,40
207,62
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,40
24,74
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,40
38,88
Tractores
De más de 25 CF
83,30
1,40
116,62
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
0,00
1,40
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,40
24,74
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,40
38,88
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,30
1,40
116,62
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,40
6,19
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,40
6,19
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,40
10,60
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,40
21,21
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,40
42,41
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,40
84,81
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos automóviles de
las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares,
motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y
de su incidencia en el medio ambiente, de acuerdo con las siguientes características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos 100%, de pila de combustible o de emisiones
directas nulas): 100%.
Vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango
extendido: 50%.
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología
híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las
emisiones contaminantes: 50%.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos durante un plazo de
2 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el
beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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