Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 5841/2023

Se han establecido nuevas obligaciones en la prevención de los conflictos de interés, reforzando el requerimiento
establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero por el
que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sobre la necesidad de que los Estados Miembros establezcan
medidas de prevención del conflicto de interés.
Así la Disposición adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, ha regulado el análisis sistemático del riesgo de conflicto en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.
Dicha regulación ha sido desarrollada a través de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que regula el contenido mínimo de la declaración
de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la
descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la AEAT para la realización del
análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los
casos de entidades sin titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una
situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
2.- Objetivo y alcance del plan.
El objeto de este Plan es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, con especial énfasis en el ámbito de la
ejecución de los fondos MRR, en el ámbito de la Entidad Local Menor de Valdivia teniendo en cuenta las competencias en
materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, en ningún caso incluyen competencias de
investigación.
Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la
corrupción: prevención, detección, corrección y persecución. Este Plan de medidas antifraude contempla también el
procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia
de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver eses conflicto de interés
a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude.
Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en
las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de interés no resuelto, es decir,
cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran
situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de esta respectivamente.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establece el MRR impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las
medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, en relación con la necesidad de que los Estados Miembros establezcan medidas de prevención del conflicto de
interés señalada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 MRR, la Disposición adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha regulado el análisis sistemático del riesgo de
conflicto en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR.
Dicha regulación ha sido desarrollada a través de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que regula el contenido mínimo de la declaración
de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la
descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la AEAT para la realización del
análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los
casos de entidades sin titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una
situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
3.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Este Plan tendrá duración indefinida, pero se revisará anualmente, y en todo caso, la evaluación del riesgo, impacto y
probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución se revisará bienal o anualmente cuando se haya
detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
Este Plan será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal de la ELM de Valdivia que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
4. Definiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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