Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05841/2023)
Plan de medidas antifraude de la entidad local menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5841/2023
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren
adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos
efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las
propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
5. Extracto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas (última modificación: Noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande
el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menos cabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Artículo 1. [Principios generales].
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades
con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el
sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
(…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con
cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas
dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni
ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
(…)
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o
privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deber eso comprometer su
imparcialidad o independencia.
____________________
ANEXO III
MODELO A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS [DACI- ADMINISTRACIÓN]
Expte. N.º
Tipo
Contrato
Subvención
Encargo a medio propio
Convenio
Descripción del objeto
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado,
________________________________________________________________________ con DNI __________________, con el
yo D/D.ª
cargo / puesto de ________________________________________________ en la Entidad Local Menor de Valdivia en calidad de
_____________________________________________________
DECLARO:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren
adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos
efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las
propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
5. Extracto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas (última modificación: Noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande
el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menos cabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Artículo 1. [Principios generales].
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades
con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el
sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
(…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con
cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas
dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni
ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
(…)
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de
aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o
privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deber eso comprometer su
imparcialidad o independencia.
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ANEXO III
MODELO A
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS [DACI- ADMINISTRACIÓN]
Expte. N.º
Tipo
Contrato
Subvención
Encargo a medio propio
Convenio
Descripción del objeto
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado,
________________________________________________________________________ con DNI __________________, con el
yo D/D.ª
cargo / puesto de ________________________________________________ en la Entidad Local Menor de Valdivia en calidad de
_____________________________________________________
DECLARO:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
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