Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (06361/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de condecoraciones, honores y distinciones de la Policía Local de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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que se aprueban las Normas-Marco de las Policías Locales de Extremadura.
Artículo 11.- Pérdida de las distinciones.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través del mismo órgano que las concedió, podrá privar de las distinciones
concedidas al amparo del presente Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido concedidas, a quienes
incurran en una conducta contraria a los principios y valores que constituyen el código ético de la Policía Local, o cuando se
observe una conducta perjudicial para el prestigio de la misma, mediante expediente contradictorio.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Se faculta a la concejalía de Policía Local, Tráfico y Seguridad Ciudadana, para resolver las incidencias derivadas de
la aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de este Reglamento ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, tal y como dispone el artículo 70.2 de dicha norma.»
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del Reglamento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

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