Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06319/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, dos plazas de Profesor de Música y Movimiento del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, dos plazas
de Profesor de Música y Movimiento del Ayuntamiento de Badajoz

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE, 2 PLAZAS DE PROFESOR DE MÚSICA Y MOVIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2021 (BOP número 248 de 30 de diciembre de 2021), y la correspondiente al año 2023 (BOP
número 83, de 4 de mayo de 2023). Convoca pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo, 2 plazas de
Profesor de Música y Movimiento del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir con carácter de personal laboral fijo, 2 plazas de Profesor de Música y
Movimiento del Ayuntamiento de Badajoz, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente al grupo A, subgrupo A2,
según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración General, dotada con los emolumentos
correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, 2 pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con
arreglo a la legislación vigente y que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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