Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06250/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 6250/2023

la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso de que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de personas que viajan así como su
relación con la entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
De otra parte, la justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de marzo de 2025,
pudiendo efectuarse los pagos correspondientes a los gastos durante este periodo de justificación.
Todos los gastos deberán estar realizados o bien antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución
definido en párrafos anteriores o, en su caso, previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria antes del
periodo concedido en la prórroga, si la hubiere.
d) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Inversiones de infraestructuras y/o compra de vehículos, y en general todos aquellos gastos
considerados inventariables.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
La realización de publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la propuesta subvencionada.
f) Quedando autorizada expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que
incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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