Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06250/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 6250/2023

Dinamización Asociacionismo Rural en Igualdad", con una dotación para esos fines de 100.000,00 euros en los presupuestos
generales de esta Corporación para 2024.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 3.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar y, como es
lógico, del importe solicitado.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente decreto deberán
cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
(a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones/fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el registro nacional de asociaciones/fundaciones.
(b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
(c) Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
(d) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CC.AA., o ayuntamientos.
(e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
(f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
(g) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describen:
https://sede.dip-badajoz.es.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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