Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06250/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 6250/2023

Electrónico de la de la Diputación de Badajoz (BOP número 9, de 15 de enero de 2021).
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en
los distintos municipios de la provincia de Badajoz, que tengan como objeto la realización y desarrollo de
acciones que fomenten la igualdad de oportunidades así como el respeto a la diversidad sexual en los
municipios de nuestra provincia.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para la realización de actividades relacionadas con los temas objeto de la
convocatoria (anexo I).
Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (anexo II).
Formulario de identificación de la propuesta de actividades (anexo III).
Cuenta justificativa del proyecto (anexo IV).
Indicadores de resultado y actividad de la convocatoria (anexo V).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención destinada a acciones
que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual en el ámbito de
los municipios de la provincia de Badajoz (anexo VI).
Poder de representación (anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinada a asociaciones
y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la
igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual en los municipios de la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2024 (anexo VIII).
Remisión de documentación para subsanación justificación de subvención destinada a asociaciones y
otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la
igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual en los municipios de la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2024 (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de
todo ello como Secretario General.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D., la Diputada Delegada del Área de Igualdad (Decreto 01/07/2023,
BOP 03/07/2023), Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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