Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06254/2023)
Estructura organizativa y funcional de la Mancomunidad Integral de Servicios Cijara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

Anuncio 6254/2023

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios de esta Mancomunidad, dando traslado del mismo a la Administración General del Estado y a la de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
5.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Primero.- Aprobar, el régimen de indemnizaciones y asistencias a órganos colegiados en los términos que
siguen.
A) Por Comisión de servicios percibirán dietas en las siguientes cuantías:
- Presidente, Vicepresidentes y Secretario:
Por alojamiento: 102,56 euros.
Por manutención: 53,34 euros.
Dieta entera: 155,90 euros.
- Vocales:
Por alojamiento: 65,97 euros.
Por manutención: 37,40 euros.
Dieta entera: 103,37 euros.
- Resto del personal al servicio de Mancomunidad:
Por alojamiento: 48,92 euros.
Por manutención: 28,21 euros.
Dieta entera: 77,13 euros.
- Por Gastos de Locomoción: 0,26 euros/km. Estos gastos de locomoción se
aplicarán con carácter retroactivo desde el 17 de julio de 2023, fecha en la que
entró en vigor la Orden HFP779282023, de 12 de julio, por la que se revisa la
cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
B) Asignación por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados, expresada en euros y
con efectos desde el día 13 de septiembre de 2023:
Órgano colegiado asignación por asistencia efectiva.
Asamblea 150,00 euros/sesión.
Comisiones informativas 80,00 euros/sesión.
Junta de Gobierno Local, 300,00 euros/sesión.
Estas cantidades se incrementarán con la subida establecida en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para los gastos de personal.
C) Participación en Tribunales de oposiciones, concursos u otros órganos encargados de la
selección de personal:
Por día de examen se percibirá la cantidad prevista en el anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios de esta Mancomunidad, dando traslado a la Administración General del Estado y a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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