Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06238/2023)
Bases reguladoras por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en régimen de funcionario de carrera, de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 6238/2023

concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
El Ayuntamiento de Hornachos se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas deberán
tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea
notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos
sus derechos a ocupar la plaza.
Décimo segunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos
a un área donde exista puesto vacante correspondiente a la plaza ofertada, donde se someterán a un periodo de tres meses
de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas la persona aspirante desarrollara el desempeño de las
funciones. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del
aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para
ello los controles necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de prácticas, la Dirección del Área en que se han
realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo
realizado en este periodo de prácticas con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes
funcionarias en prácticas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán
todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No obstante, quien no pudiera realizar el periodo de prácticas
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
Durante el tiempo que la persona aspirante permanezca nombrada como funcionaria en prácticas tendrán derecho a ser
retribuida. Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un
año de servicios prestados en la Administración convocante.
Décimo tercera.- Nombramiento de funcionarias o funcionarios de carrera.
Quien haya obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, tomará posesión como funcionaria o
funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que le sea
notificado el nombramiento. Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Décimo cuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décimo quinta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Ayuntamiento de Hornachos.
Teléfono: 924 533 001.
Email: ayuntamiento@hornachos.es;
Domicilio: Plaza de España, n.º 1. 06228. Hornachos -Badajoz.
- Finalidad del tratamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13