Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06238/2023)
Bases reguladoras por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en régimen de funcionario de carrera, de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 6238/2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista
de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hornachos y en la página web https://sede.hornachos.es del
Ayuntamiento de Hornachos, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación
del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio de los ejercicios y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Hornachos, así como en la página web del mismo. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Hornachos. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de su especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición,
fase de concurso y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas
personas aspirantes que previamente superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 30 puntos). Constará de tres pruebas o ejercicios, independientes y
eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en
ciento veinte minutos, un cuestionario de cien preguntas, más cinco de reserva, con tres
respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas en el temario
anexo I.
Cada respuesta correcta sumará 0,1 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o
reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal de
Selección en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
plantilla de respuestas en la página web y en el tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento de Hornachos y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de
las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la
publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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