Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06232/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 6232/2023

Tema 54. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: Comprobación e
investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las
funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos.
Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 55. Las infracciones tributarias: Concepto y clases. Las sanciones tributarias: Clases y criterios de graduación.
Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
Tema 56. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el ámbito estatal y autonómico.
Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas".
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://www.fuentedelmaestre.es/bandos.php.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de 2
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
En Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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