Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06274/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del punto limpio del Ayuntamiento de Nogales
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Nogales

Anuncio 6274/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Nogales
Nogales (Badajoz)
Anuncio 6274/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del punto limpio del Ayuntamiento de
Nogales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO
DEL AYUNTAMIENTO DE NOGALES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del punto
limpio del Ayuntamiento de Nogales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Nogales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Eva María Lozano Hernández.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la gestión de residuos del punto limpio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la gestión de diferentes tipos de residuos del punto limpio existentes en esta localidad.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto limpio: Son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y
acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un
sistema de recogida selectiva.
- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para
que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
- Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
- Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valoración y la eliminación de los residuos, incluida
la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su
cierre.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8