Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06209/2023)
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 6209/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 6209/2023
Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE
Se pone en general conocimiento la siguiente resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2023.
"A la vista de la resolución de Alcaldía número 2023-0078 sobre delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno
Local, visto el alcance genérico de las mismas y a fin de concretarlas,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se detallan que incluirán
tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros como la de resolver
recursos ordinarios en vía administrativa, manteniendo no obstante la Alcaldía las actuaciones de mero
trámite e impulso de los procedimientos:
- Concesión de licencias urbanísticas reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que
resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
- Control del deber de conservación y declaración de ruina.
- Protección de la legalidad y disciplina urbanística.
- Autorizaciones para el uso a precario, arrendamiento y cesiones temporales de bienes e
instalaciones municipales, que sean de la competencia de la Alcaldía, y, autorizaciones de
actividades que se ejerzan en bienes de titularidad municipal.
- Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su
valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
- Concesión de ayudas, subvenciones y premios.
- Resolución de solicitudes o instancias relativas al mobiliario urbano y otro inmovilizado
material.
- Autorizaciones de señalización viaria de tráfico horizontal y vertical.
- Policía y autorizaciones sobre caminos de titularidad municipal.
- Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
- Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y concursos para la
provisión de los puestos de trabajo.
- Sanción de todo el personal de la corporación.
- Responsabilidad patrimonial.
- Potestad sancionadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se pone en general conocimiento la siguiente resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2023.
"A la vista de la resolución de Alcaldía número 2023-0078 sobre delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno
Local, visto el alcance genérico de las mismas y a fin de concretarlas,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que a continuación se detallan que incluirán
tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros como la de resolver
recursos ordinarios en vía administrativa, manteniendo no obstante la Alcaldía las actuaciones de mero
trámite e impulso de los procedimientos:
- Concesión de licencias urbanísticas reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que
resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
- Control del deber de conservación y declaración de ruina.
- Protección de la legalidad y disciplina urbanística.
- Autorizaciones para el uso a precario, arrendamiento y cesiones temporales de bienes e
instalaciones municipales, que sean de la competencia de la Alcaldía, y, autorizaciones de
actividades que se ejerzan en bienes de titularidad municipal.
- Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su
valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
- Concesión de ayudas, subvenciones y premios.
- Resolución de solicitudes o instancias relativas al mobiliario urbano y otro inmovilizado
material.
- Autorizaciones de señalización viaria de tráfico horizontal y vertical.
- Policía y autorizaciones sobre caminos de titularidad municipal.
- Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
- Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y concursos para la
provisión de los puestos de trabajo.
- Sanción de todo el personal de la corporación.
- Responsabilidad patrimonial.
- Potestad sancionadora.
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