Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06195/2023)
Bases y convocatoria de selección para la constitución de una lista de espera de Guardas Rurales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 6195/2023

Público.
Con la aprobación de esta convocatoria se dejan sin efectos convocatorias o listas de esperas convocadas,
anteriormente, para los mismos fines o para supuestos análogos relacionados con los puestos de Guarda
Rural.
4.º.- Modalidad y duración de los nombramiento o contrataciones.
Conforme al artículo 3 del Reglamento regulador de funcionamiento de las listas de espera para la
contratación, contenido en el anexo III del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento (DOE 17 de septiembre de 2018), los aspirantes de lista que se constituya,
conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 del propio Reglamento, figurarán en única lista independiente, que
será utilizada tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para la contratación de
personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 18 del vigente acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades
previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el
Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se
establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución.
Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Guarda Rural (grupo C subgrupo C2),
conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
7.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios.
Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de
empleo. También se publicarán en el BOP de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el BOP todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web www.almendralejo.es.
8.º.- Normativa de aplicación.
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el vigente acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), el artículo 100 y 103
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículo 128 y 177 del RD
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el RD 364/1995,
de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 14