Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05979/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
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de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir declaración en la que se indique que el objeto
de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales
se otorgó.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (Decreto
1/7/2023, BOP 3/7/2023), Ricardo Cabezas Martín.- La Vicepresidenta Primera, Diputada Delegada del Área de Transición
Ecológica y Coordinadora de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, Raquel del Puerto Carrasco (Decreto 1/7/2023,
BOP 3/7/2023), por suplencia, la Diputada Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional, Ana Belén
Valls Muñoz (Decreto 17/7/2023, BOP 21/7/2023).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir declaración en la que se indique que el objeto
de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales
se otorgó.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de
concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (Decreto
1/7/2023, BOP 3/7/2023), Ricardo Cabezas Martín.- La Vicepresidenta Primera, Diputada Delegada del Área de Transición
Ecológica y Coordinadora de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, Raquel del Puerto Carrasco (Decreto 1/7/2023,
BOP 3/7/2023), por suplencia, la Diputada Delegada del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional, Ana Belén
Valls Muñoz (Decreto 17/7/2023, BOP 21/7/2023).
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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