Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05806/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante 2024 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5806/2023
9. El proyecto fomenta la participación de las asociaciones y grupos de la localidad e implica a estos
directamente en su desarrollo. (1 punto).
10. Que el proyecto presentado no entre en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz.
(1 punto).
11. Que el proyecto aproveche el rendimiento promocional y económico de los grandes eventos culturales,
educativos, sociales, profesionales, etc., y se incluya en el mismo la búsqueda de posibles fórmulas de
patrocinio que contribuyan al desarrollo económico de la provincia y generen el retorno de los recursos en
forma de crecimiento económico y generación de empleo. (1 puntos).
12. Que el presupuesto de gastos subvencionables del proyecto esté debidamente desglosado y detallado, así
como que el mismo se ajuste a los costes de mercado actuales. (2 puntos).
13. Atendiendo a la valoración técnica del proyecto (8 puntos). Para valorar técnicamente el proyecto
presentado se tendrá en cuenta:
1) Desarrollo del proyecto. Se valorará que el mismo esté suficientemente desarrollado y
cumplimentado en todos sus apartados, así como que conste de un buen estudio de
antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo y justificación de la propuesta, objetivos
generales y específicos, etc. adecuándose a las necesidades de la localidad o localidades a las
que se destina o de la zona de intervención. (2 puntos).
2) Duración de los proyectos. Que se trate de proyectos que no se concentren en una sola
jornada, un fin de semana o una semana, sino que sean proyectos con varias actuaciones en
diferentes meses del año. (1 punto).
3) Que exista coherencia entre los objetivos, resultados y actividades propuestas. (2 puntos).
4) Que sean proyectos que permitan un mejor desarrollo cultural y educativo de los ciudadanos
y ciudadanas de los entornos rurales, donde los beneficiarios estén bien identificados y
cuantificados. (1 punto).
5) Que se potencien iniciativas relacionadas con la multiculturalidad, la formación de las
personas, la protección de las tradiciones culturales y educativas, el patrimonio, la difusión, la
creación, el ocio, las artes, las ciencias y las letras. (1 punto).
6) Que apuesten por la cultura y las tradiciones populares como piezas imprescindibles para el
avance de la sociedad, contribuyendo al enriquecimiento personal de los ciudadanos y
ciudadanas de la provincia de Badajoz. (1 punto).
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. El proyecto fomenta la participación de las asociaciones y grupos de la localidad e implica a estos
directamente en su desarrollo. (1 punto).
10. Que el proyecto presentado no entre en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz.
(1 punto).
11. Que el proyecto aproveche el rendimiento promocional y económico de los grandes eventos culturales,
educativos, sociales, profesionales, etc., y se incluya en el mismo la búsqueda de posibles fórmulas de
patrocinio que contribuyan al desarrollo económico de la provincia y generen el retorno de los recursos en
forma de crecimiento económico y generación de empleo. (1 puntos).
12. Que el presupuesto de gastos subvencionables del proyecto esté debidamente desglosado y detallado, así
como que el mismo se ajuste a los costes de mercado actuales. (2 puntos).
13. Atendiendo a la valoración técnica del proyecto (8 puntos). Para valorar técnicamente el proyecto
presentado se tendrá en cuenta:
1) Desarrollo del proyecto. Se valorará que el mismo esté suficientemente desarrollado y
cumplimentado en todos sus apartados, así como que conste de un buen estudio de
antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo y justificación de la propuesta, objetivos
generales y específicos, etc. adecuándose a las necesidades de la localidad o localidades a las
que se destina o de la zona de intervención. (2 puntos).
2) Duración de los proyectos. Que se trate de proyectos que no se concentren en una sola
jornada, un fin de semana o una semana, sino que sean proyectos con varias actuaciones en
diferentes meses del año. (1 punto).
3) Que exista coherencia entre los objetivos, resultados y actividades propuestas. (2 puntos).
4) Que sean proyectos que permitan un mejor desarrollo cultural y educativo de los ciudadanos
y ciudadanas de los entornos rurales, donde los beneficiarios estén bien identificados y
cuantificados. (1 punto).
5) Que se potencien iniciativas relacionadas con la multiculturalidad, la formación de las
personas, la protección de las tradiciones culturales y educativas, el patrimonio, la difusión, la
creación, el ocio, las artes, las ciencias y las letras. (1 punto).
6) Que apuesten por la cultura y las tradiciones populares como piezas imprescindibles para el
avance de la sociedad, contribuyendo al enriquecimiento personal de los ciudadanos y
ciudadanas de la provincia de Badajoz. (1 punto).
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
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