Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05807/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

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de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la
subvención concedida sea inferior a la propuesta presentada, se entenderá, salvo que el beneficiario renuncie, reformulada
automáticamente la solicitud y el proyecto, de tal forma que una vez realizado cumpla con el objeto y finalidad del
inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto a la propuesta inicial.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos, y la imposibilidad de las Federaciones Deportivas de adelantar los
fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Las Federaciones Deportivas beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización
expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se
recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46
sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación
de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. De todo ello deberán dejar constancia en la
memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto
en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de
Badajoz en el siguiente enlace: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad cofinanciadora,
en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del
logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones del manual de identidad corporativa de la
Diputación
de
Badajoz,
disponible
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación
de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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