Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05790/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Universidades Populares durante 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5790/2023
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Incumplimientos y efectos:
- En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
- Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del
beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de
acuerdo a la siguiente graduación de los mismos.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción
que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, no presentar los indicadores de resultado y de actividad solicitados en la base 12, o ausencia de
alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Incumplimientos y efectos:
- En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
- Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del
beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de
acuerdo a la siguiente graduación de los mismos.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción
que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, no presentar los indicadores de resultado y de actividad solicitados en la base 12, o ausencia de
alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
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