Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5753/2023
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes o salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo que sean
estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén contemplados en el
presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a. Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número
3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el
individual por proyecto.
b. No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las Federaciones que los presenten.
c. Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención
aquellos proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Los criterios de valoración son los
siguientes:
1.- Según las características y capacidad de la entidad solicitante, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos aquellos
proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Teniendo en cuenta el número de licencias de la Federación Extremeña se podrán obtener un máximo de
10 puntos, conforme a este baremo:
Entre 100 y 200 licencias: 2 puntos.
Entre 201 y 300 licencias: 4 puntos.
Entre 301 y 400 licencias: 6 puntos.
Entre 401 y 500 licencias: 8 puntos.
Más de 500 licencias: 10 puntos.
2. Aportación de fondos propios de al menos el 30% del presupuesto total de gastos subvencionables
contenido en el apartado 5 del anexo III (10 puntos).
3. Correcta ejecución y justificación de proyectos de similar naturaleza en la Diputación u otras instituciones
en años anteriores (2 puntos).
4. No haber recibido ayuda de la Diputación de Badajoz en esta convocatoria en los últimos cinco años (5
puntos).
5. Experiencia de trabajo y trayectoria profesional del solicitante en proyectos de esta envergadura (3
puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 30
Anuncio 5753/2023
c. Los gastos correspondientes a actividades realizadas fuera de la provincia de Badajoz.
d. Los gastos de viajes o salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo que sean
estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén contemplados en el
presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el apartado h) anterior.
e. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
f. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. Los impuestos personales sobre la renta.
j. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
k. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
l. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a. Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número
3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el
individual por proyecto.
b. No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las Federaciones que los presenten.
c. Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención
aquellos proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Los criterios de valoración son los
siguientes:
1.- Según las características y capacidad de la entidad solicitante, se valorarán hasta un máximo de 50 puntos aquellos
proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Teniendo en cuenta el número de licencias de la Federación Extremeña se podrán obtener un máximo de
10 puntos, conforme a este baremo:
Entre 100 y 200 licencias: 2 puntos.
Entre 201 y 300 licencias: 4 puntos.
Entre 301 y 400 licencias: 6 puntos.
Entre 401 y 500 licencias: 8 puntos.
Más de 500 licencias: 10 puntos.
2. Aportación de fondos propios de al menos el 30% del presupuesto total de gastos subvencionables
contenido en el apartado 5 del anexo III (10 puntos).
3. Correcta ejecución y justificación de proyectos de similar naturaleza en la Diputación u otras instituciones
en años anteriores (2 puntos).
4. No haber recibido ayuda de la Diputación de Badajoz en esta convocatoria en los últimos cinco años (5
puntos).
5. Experiencia de trabajo y trayectoria profesional del solicitante en proyectos de esta envergadura (3
puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 30