Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
30 páginas totales
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5753/2023
Para aquellas entidades que no figuren en el registro de terceros de la Diputación de Badajoz o hayan
modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede
electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía y Hacienda, dentro de la sección trámites
por delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1. Previamente a
realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta a
terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la Entidad. Este modelo puede
descargarse
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
Copia de los estatutos, en la que se señale claramente tener entre sus fines la realización de
actividades deportivas y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la
Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue
expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Memoria gráfica y documental que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de
la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Federación Deportiva en 2023. (Es preciso
aportar esta documentación para obtener – en su caso-, la puntuación en el apartado de valoración
correspondiente).
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos
ya aportados con anterioridad a cualquier administración pública, bastando con que se indique en el
apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no
fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio 2024, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2025.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz, no
siendo subvencionables los gastos que correspondan a actividades realizadas fuera de la misma.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve de forma explícita e imprescindible gastos
desplazamientos de los equipos/participantes para la celebración de encuentros deportivos no se tendrán en
cuenta estos límites.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la sede
electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía y Hacienda, dentro de la sección trámites
por delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1. Previamente a
realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de certificación bancaria alta a
terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la Entidad. Este modelo puede
descargarse
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
Copia de los estatutos, en la que se señale claramente tener entre sus fines la realización de
actividades deportivas y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la
Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue
expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
Memoria gráfica y documental que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de
la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Federación Deportiva en 2023. (Es preciso
aportar esta documentación para obtener – en su caso-, la puntuación en el apartado de valoración
correspondiente).
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos
ya aportados con anterioridad a cualquier administración pública, bastando con que se indique en el
apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no
fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio 2024, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2025.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz, no
siendo subvencionables los gastos que correspondan a actividades realizadas fuera de la misma.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve de forma explícita e imprescindible gastos
desplazamientos de los equipos/participantes para la celebración de encuentros deportivos no se tendrán en
cuenta estos límites.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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