Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5753/2023
Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de subvenciones en los que se enmarca la
acción subvencional de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e intereses de
los ciudadanos en el centro de las políticas deportivas de la Entidad.
Esta convocatoria tiene como finalidad colaborar con las Federaciones Deportivas, así como ordenar la oferta deportiva
existente desde las Federaciones Deportivas de Extremadura para una posterior selección de actividades de calidad con el
objetivo de establecer la programación deportiva de la provincia en 2024.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las
Federaciones Deportivas de Extremadura, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos deportivos en la provincia de Badajoz,
complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación,
creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas deportivas a los ciudadanos durante todo el año 2024.
Todas las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en la provincia de Badajoz.
La concurrencia en esta convocatoria es incompatible con la participación en las convocatorias de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades educativas,
culturales y fiestas populares, y para actividades deportivas durante 2024.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil
euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 111/34100/48033-0300 de
los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2024.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas de Extremadura que destinen las ayudas a
programas y actividades de promoción deportiva con la participación de clubes y deportistas de la provincia de Badajoz, y
que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura a
fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Ser Federaciones Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y concretamente en la provincia de Badajoz.
c. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz
ubicada en la dirección Web https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de subvenciones en los que se enmarca la
acción subvencional de la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e intereses de
los ciudadanos en el centro de las políticas deportivas de la Entidad.
Esta convocatoria tiene como finalidad colaborar con las Federaciones Deportivas, así como ordenar la oferta deportiva
existente desde las Federaciones Deportivas de Extremadura para una posterior selección de actividades de calidad con el
objetivo de establecer la programación deportiva de la provincia en 2024.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las
Federaciones Deportivas de Extremadura, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos deportivos en la provincia de Badajoz,
complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación,
creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas deportivas a los ciudadanos durante todo el año 2024.
Todas las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en la provincia de Badajoz.
La concurrencia en esta convocatoria es incompatible con la participación en las convocatorias de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades educativas,
culturales y fiestas populares, y para actividades deportivas durante 2024.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil
euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 111/34100/48033-0300 de
los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2024.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas de Extremadura que destinen las ayudas a
programas y actividades de promoción deportiva con la participación de clubes y deportistas de la provincia de Badajoz, y
que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura a
fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Ser Federaciones Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y concretamente en la provincia de Badajoz.
c. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz
ubicada en la dirección Web https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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