Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5753/2023
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad
cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al
mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones
del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (prueba deportiva, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo deporte@dip-badajoz.es, el calendario completo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página
web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad
cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al
mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones
del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (prueba deportiva, rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo deporte@dip-badajoz.es, el calendario completo de
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