Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05753/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2024
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Delegación de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5753/2023

f) El proyecto aprovecha el rendimiento promocional y económico de los grandes eventos
deportivos, sociales, profesionales, etc., busca fórmulas de patrocinio que contribuyan al
desarrollo económico de la provincia y generen el retorno de los recursos en forma de
crecimiento económico y generación de empleo (1 punto).
g) En el proyecto se contempla el establecimiento de sinergias de cooperación entre
instituciones, asociaciones y colectivos públicos y privados, el impulso de ejes de trabajo
conjunto entre los diferentes agentes locales y el análisis de los diferentes instrumentos de
financiación disponibles en los ámbitos locales, provinciales, regionales, nacionales y europeo
(1 punto).
h) Además, se valorará, especialmente, el ajuste del proyecto a las líneas estratégicas de
desarrollo deportivo de la Diputación de Badajoz, priorizándose los proyectos relacionados con:
1) Eventos que generen impacto en turismo relacionado con el deporte así como
el desarrollo de los pueblos y sus entornos a través de la práctica deportiva (1
punto).
2) Eventos relacionados con la participación de la mujer en el deporte, en
cualquiera de sus facetas, competitivas, participativas o formativas (1 punto).
3) Eventos o actividades de carácter transversal, que teniendo el deporte como
eje, sean también herramientas sociales en cuestiones como la inclusión,
socialización o la discapacidad (1 punto).
4) Eventos o actividades que conecten acciones deportivas con otras actividades
tales como culturales, formativas, juveniles, etc. (1 punto).

Se establece un mínimo de subvención de 2.000,00 euros para todas aquellas solicitudes que alcancen una puntuación
superior a los 60 puntos.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, solo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos, siempre garantizando el mínimo de subvención
establecido de 2.000,00 euros. Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida = ( (puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada ) / 40.
Las cantidades correspondientes a este apartado se concederán por riguroso orden de puntuación hasta llegar al límite del
crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas
entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto
proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
1.- Gestión e Instrucción. Subsanación de la solicitud.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura, Deportes y Juventud que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a
del Área de Cultura, Deportes y Juventud.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido el certificado de la Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro electrónico.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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