Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06157/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Tipo
Anuncio 6157/2023
Clase
Categoría
Cuota (€)
Coeficiente
Importe (€)
C4
Camiones
De más de 9.999 kg
148,30
1,64
243,23
D1
Tractores
De menos de 16 cf
17,67
1,64
29,00
D2
Tractores
De 16 a 25 cf
27,77
1,64
45,54
D3
Tractores
De más de 25 cf
83,30
1,64
136,61
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
0,00
0
0,00
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 kg
17,67
1,64
29,00
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 kg
27,77
1,64
45,54
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 kg
83,30
1,64
136,61
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
8,84
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
2,00
8,84
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
2,00
15,14
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
2,00
30,30
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
2,00
60,58
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
2,00
121,16
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, la incidencia de la combustión de dicho
carburante en el medio ambiente o de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el
medio ambiente. La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y
surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
1.- Una bonificación del 75 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación
medioambiental 0 emisiones, de manera concreta: Eléctricos de batería (BEV), eléctricos de
autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40
km o vehículos de pila de combustible. Esta bonificación se aplicará durante cinco años a
contar desde su concesión y estará condicionada a mantener la domiciliación bancaria del
impuesto durante el período de disfrute.
2.- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación
medioambiental Eco, de manera concreta: Híbridos, gas o ambos, eléctricos enchufables con
autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas
natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Esta bonificación se aplicará durante
cinco años a contar desde su concesión y estará condicionada a mantener la domiciliación
bancaria del impuesto durante el período de disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1,64
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D1
Tractores
De menos de 16 cf
17,67
1,64
29,00
D2
Tractores
De 16 a 25 cf
27,77
1,64
45,54
D3
Tractores
De más de 25 cf
83,30
1,64
136,61
E1
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
0,00
0
0,00
E2
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 kg
17,67
1,64
29,00
E3
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 kg
27,77
1,64
45,54
E4
Remolques y semir.
De más de 2.999 kg
83,30
1,64
136,61
F1
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
2,00
8,84
F2
Motocicletas
De hasta 125 cc
4,42
2,00
8,84
F3
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc
7,57
2,00
15,14
F4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc
15,15
2,00
30,30
F5
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
2,00
60,58
F6
Motocicletas
De más de 1.000 cc
60,58
2,00
121,16
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el
periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea
solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
b) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, la incidencia de la combustión de dicho
carburante en el medio ambiente o de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el
medio ambiente. La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y
surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
1.- Una bonificación del 75 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación
medioambiental 0 emisiones, de manera concreta: Eléctricos de batería (BEV), eléctricos de
autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40
km o vehículos de pila de combustible. Esta bonificación se aplicará durante cinco años a
contar desde su concesión y estará condicionada a mantener la domiciliación bancaria del
impuesto durante el período de disfrute.
2.- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación
medioambiental Eco, de manera concreta: Híbridos, gas o ambos, eléctricos enchufables con
autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas
natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Esta bonificación se aplicará durante
cinco años a contar desde su concesión y estará condicionada a mantener la domiciliación
bancaria del impuesto durante el período de disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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