Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06176/2023)
Aprobación definitiva del expediente número 3/2023 de modificación de créditos mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario y expediente número 2/2023 OA de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 6176/2023

Aplicación económica

Descripción

Euros

Total ingresos:

209.346,89

Altas en concepto de ingresos:

Aplicación
económica

Descripción

Presupuestado € Recaudado €

397

Canon por aprovechamiento
urbanístico

399

Otros ingresos diversos
Total ingresos:

Importe expediente €

19.099,10

23.806,51

4.707,41

0,00

75.756,78

75.756,78

19.099,10

80.464,19

80.464,19

Modificación de crédito número 2/2023 OA:
Alta en partidas de gastos:

Partida

Descripción

Créditos iniciales €

Suplemento de crédito €

Créditos finales €

Progr Económica
163

623

Adquisición fregadora

24.040,00

9.960,00

34.000,00

Total:

24.040,00

9.960,00

34.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos:

Aplicación económica
870.00

Descripción
Remanente liquido de tesorería
Total ingresos:

Euros
9.960,00
9.960,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz Gómez Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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