Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (06166/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 003/2023, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 6166/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 6166/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 003/2023, en la modalidad de suplemento de crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 003/2023, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 10 de
octubre de 2023, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente número 003/2023 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta
Corporación.
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
(€)
Progr. Económica
150
13100
Retribuciones personal laboral
temporal obras
150
21000
Reparación mantenimiento
conservación vivienda y
urbanismo
150
61900
Asfaltado de calles
342
63205
Campo de fútbol
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
84.213,10
61.424,84
145.637,94
130.000,00
907,50
130.907,50
75.000,00
528,53
75.528,53
100.000,00
120.402,57
220.402,57
Total:
183.263,44
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos:
Euros
183.263,44
183.263,44
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 003/2023, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 10 de
octubre de 2023, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente número 003/2023 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta
Corporación.
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
(€)
Progr. Económica
150
13100
Retribuciones personal laboral
temporal obras
150
21000
Reparación mantenimiento
conservación vivienda y
urbanismo
150
61900
Asfaltado de calles
342
63205
Campo de fútbol
Suplemento de
crédito (€)
Créditos finales
(€)
84.213,10
61.424,84
145.637,94
130.000,00
907,50
130.907,50
75.000,00
528,53
75.528,53
100.000,00
120.402,57
220.402,57
Total:
183.263,44
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: Económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos:
Euros
183.263,44
183.263,44
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
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