Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (06154/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 6154/2023
Línea 1. Pequeña y mediana empresa: Aquéllas cuyo suelo y construcciones no superan el valor catastral de
un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de
cincuenta y tres mil (53.000,00) euros.
Línea 2. Grandes empresas: Las que su suelo y construcciones superen el valor catastral de un millón
setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de diecisiete mil
euros (17.000,00).
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se otorgarán por
el procedimiento de concesión directa.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2023, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 215, del viernes 10 de noviembre de 2023.
Cuarto.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
cincuenta (50,00) euros como cuantía mínima y doce mil (12.000,00) euros como cuantía máxima. Dicha cuantía no podrá
exceder del resultado de aplicar al valor catastral del inmueble de que sea titular el solicitante el porcentaje del 0,4% y se
distribuirán proporcionalmente al importe del IBI satisfecho.
Si fuese necesario, dada las limitaciones presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada una de las líneas de ayudas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a los diez (10) días hábiles siguientes.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 6154/2023
Línea 1. Pequeña y mediana empresa: Aquéllas cuyo suelo y construcciones no superan el valor catastral de
un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de
cincuenta y tres mil (53.000,00) euros.
Línea 2. Grandes empresas: Las que su suelo y construcciones superen el valor catastral de un millón
setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de diecisiete mil
euros (17.000,00).
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se otorgarán por
el procedimiento de concesión directa.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2023, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 215, del viernes 10 de noviembre de 2023.
Cuarto.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
cincuenta (50,00) euros como cuantía mínima y doce mil (12.000,00) euros como cuantía máxima. Dicha cuantía no podrá
exceder del resultado de aplicar al valor catastral del inmueble de que sea titular el solicitante el porcentaje del 0,4% y se
distribuirán proporcionalmente al importe del IBI satisfecho.
Si fuese necesario, dada las limitaciones presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada una de las líneas de ayudas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y finalizará a los diez (10) días hábiles siguientes.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4