Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (06109/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valdehornillos para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 6109/2023
Octava.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.- Datos personales.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Décima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Undécima.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Duodécima.- Publicidad.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en la Base Nacional de
Subvenciones, además de en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal.
No obstante, se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los
destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia
de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.- Datos personales.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Décima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Undécima.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
Duodécima.- Publicidad.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en la Base Nacional de
Subvenciones, además de en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal.
No obstante, se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los
destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia
de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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